viernes, 25 de febrero de 2011

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

"Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía vengo a promulgar la siguiente Ley.

La creciente sensibilización de los ciudadanos extremeños por la protección de los animales, en concordancia con la existente en las sociedades más avanzadas, aconsejan crear un instrumento legal que permita la defensa, respeto y salvaguarda de los animales frente a conductas que supongan maltrato, violencia, vejaciones o el mantenimiento de los mismos en condiciones higiénico-sanitarias contrarias a su especie y grado de desarrollo; al tiempo que dicho instrumento sirva para fomentar esta sensibilización por los animales de acuerdo con lo previsto en los Tratados y Convenios internacionales suscritos al efecto.

La presente Ley tiene, pues, por objeto la protección de todos los animales existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean domésticos, -de compañía o de renta- o salvajes en cautividad, excluyéndose el régimen de las especies autóctonas y la fauna silvestre, que por su especial significación y singularidad son objeto de una regulación específica, incardinada en normas de defensa y conservación de la naturaleza y de protección del patrimonio natural de Extremadura.

Por todo ello, partiendo de la inexistencia de una legislación regional sobre la protección de los animales, que recoja las condiciones de cuidado y respeto que a todos corresponde, y el régimen sancionador que derive de su incumplimiento, se hace precisa la promulgación de esta Ley en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura."

"Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir." *

Mérida, 23 de mayo de 2002.

El Presidente de la Junta de Extremadura,
Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

*Preámbulo y disposición final segunda Ley 5/2002 de Protección de los Animales en Extremadura

"En esta fiesta se dan las circunstancias para que se produzca maltrato y, de hecho, se produce. No vale la doctrina de que no hay lesiones. lo que es evidente es que hay maltrato y sufrimiento."

Casi nueve años de la publicación y entrada en vigor de la ley y seguimos en las mismas.

Sr. D. Guillermo Fernández Vara: ¿a usted cuántas firmas le valen para acabar con el uso del asno en el Peropalo?

A MÍ SÓLO UNA; LA SUYA


Gracias

Iván Salvía

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